Seguro de longevidad y Constitución
GONZALO GARCÍA, Constitucionalista y profesor de la U. Alberto Hurtado, ex ministro del TC
- T+
- T-
Gonzalo García
El proyecto de reforma previsional está en un expectante inicio y se perfila con todas sus ventajes y dificultades. Hoy alerto que, agazapada tras estas discusiones, hay dos que pueden arriesgar todo el conjunto del edificio de la seguridad social: las tablas de mortalidad y el IVA.
El proyecto no propone una modalidad de seguro de longevidad para la cuarta edad (la ley N° 21.144 fija tal concepto en 80 años). La reforma no innova en esta materia y sigue con la dinámica de su elaboración conjunta de las tablas por parte de la Superintendencia de Pensiones y la Comisión de Mercado Financiero, con la salvedad de que en el componente de capitalización colectiva participaría en su confección el IPPA (Inversor de Pensiones Público y Autónomo), bajo la noción de tablas unisex.
El proyecto de ley calcula las pensiones hasta el fin hipotético máximo de nuestros días en la etapa de desacumulación de los recursos destinados al retiro. Esta discusión tiene un mérito en sí misma, porque se plantea que ponerle un límite general -por ejemplo, a los 85 años-, más la construcción de un seguro, mejoraría significativamente las pensiones. La virtud de la discusión sobre las tablas es su impacto inmediato en la mejora que algunos proyectos de ley estiman entre un 14% a un 17% de la pensión. Por lo mismo, es una deliberación que se dará necesariamente.
Adicionalmente, otro de los problemas de la reforma es su vínculo directo con el financiamiento y el modo en que aparece correlacionado o condicionado con el avance de la reforma tributaria. A su turno, esto ha derivado en alguna discusión sobre la constitucionalidad del informe financiero, pese a ser un asunto puramente legal (art. 17 LOC del Congreso) y donde otras leyes han vinculado el financiamiento a eventos futuros (art. 34° L. 21091). Sin embargo, tratándose de solventar la reforma previsional también se ha propuesto incrementar el IVA.
El problema es que el cambio de las tablas se tramita en paralelo a la reforma previsional (Boletines 15.415-07, 15.288-07 y 14522-07) y el financiamiento del IVA para la reforma del mismo modo (Boletín 15.398-07). Esos proyectos implican modificar normas de seguridad social mediante reformas constitucionales transitorias.
La misma técnica constitucional que sirvió para retirar los sucesivos 10%, puede repetirse para quebrar el sentido integral de las reformas de seguridad social.
Es un desafío abierto a cualquier Constitución. Se debe abordar directamente, sin ambages y mediante reformas constitucionales que cierren la puerta al diseño ligero ad hoc de gestión parlamentaria de políticas públicas. La Constitución es fundamental, porque ella misma construye un orden, pero no da la solución a todo. En tiempos difíciles, confiar en el autocontrol del Congreso es un gran riesgo. La vía de declarar normas constitucionales inconstitucionales ante el TC tampoco era el camino. Perderse en el laberinto previsional es algo real y salir de la trampa es una necesidad.